Domingo,20 deMayo de.2012
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Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios (Artículo 9, Ley 8.102).

 Que el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios (Artículo 39, Ley 8.102).

 Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros en los Municipios que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes, según los resultados arrojados por el último Censo Nacional (Artículo 12, Ley 8.102), y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal.

 Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Artículo 78, Ley 8.102).

 Que el Concejo Deliberante ha sancionado el día 19 del corriente mes de abril de 2011 la Ordenanza referida al régimen electoral del Municipio, la que regirá los comicios venideros.

 Por ello,

LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
LOCALIDAD DE ALPA CORRAL

DECRETA

Convocatoria. Cargos a elegir

ARTÍCULO 1º.- CONVÓCASE al electorado de la Municipalidad de Alpa Corral para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (26/06/2011), para elegir un Intendente Municipal, siete (7) miembros Titulares del Concejo Deliberante, y siete miembros Suplentes, así como tres (3) miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) Suplentes.

Concejo Deliberante. Distribución de cargos

ARTÍCULO 2º.- La distribución de la Bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescrito en el Artículo 137 de la Ley 8.102 y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901.

Tribunal de Cuentas. Distribución de cargos

ARTÍCULO 3º.- La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de la elección (Art. 78, Ley 8.102), respetándose el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901

Electores

ARTÍCULO 4º.- Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al Circuito denominado ALPA CORRAL según el Registro Nacional de Electores.

Autoridad Electoral.

ARTÍCULO 5º.- La Junta Electoral Municipal procederá a formar y depurar el padrón cívico municipal y a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros (Artículo 129 inciso 2º, y Artículo 130 de la Ley 8.102).

Sistema electoral aplicable

ARTÍCULO 6º.- En las elecciones ordinarias convocadas serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 132 y concordantes de la Ley provincial 8.102, las prescripciones de la Ordenanza N° 550/2011 (Código Electoral Municipal) y, supletoriamente, la Ley provincial 9571 (Código Electoral Provincial) y su modificatoria N° 9838.

De forma

ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.

María Nélida Ortíz - Intendente Municipal

Gabriel Eduardo Intorre - Secretario General